Circular 10 / 2020
VÍCTOR SÁNCHEZ ESPINOSA, POR LA GRACIA
DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA,
ARZOBISPO DE PUEBLA DE LOS ÁNGELES.
A todo el clero y fieles de la Arquidiócesis, Salud y gracia en el Señor.
Fieles a la doctrina recibida de los Apóstoles y en continuidad con la Tradición de la Iglesia, afirmamos que el modo ordinario de administrar el sacramento de la Penitencia es mediante la confesión y absolución individual. La Iglesia, fiel a su misión de ser "sacramento universal de salvación" (GS 45), quiere hacer llegar la salvación a todos los hombres, por ello, como parte de la doctrina de la Iglesia, existe la posibilidad de la recurrir a la celebración comunitaria de la reconciliación con confesión general y absolución general, siempre y cuando exista un caso de necesidad grave (cfr. c. 961 CIC; n. 1483 CEC; Misericordia Dei n. 4).
Atendiendo, además, a la Nota explicativa de 8 de noviembre de 1996, del Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos, que dice: "Para que se verifique tal estado de «grave necesidad» deben concurrir conjuntamente dos elementos: primero, que haya escasez de sacerdotes y gran número de penitentes; segundo, que losfieles no hayan tenido o no tengan la posibilidad de confesarse antes o inmediatamente después. En la práctica, que ellos no sean responsables, con su descuido, de la actual privación del estado de gracia o de la imposibilidad de recibir la santa comunión («sine propria culpa») y que este estado de cosas se alargará previsiblemente por largo («diu»)".
Puesto que corresponde al obispo diocesano juzgar si existen las condiciones requeridas para la absolución general (c. 961, E), frente a la emergencia sanitaria que enfrentamos a nivel mundial y concretamente en nuestro Estado, por el presente:
DECRETO
Confiero a todos los Sacerdotes de la Arquidiócesis de Puebla de los Ángeles (Diocesanos y Religiosos), la facultad de administrar la ABSOLUCIÓN GENERAL, únicamente durante el tiempo de la contingencia sanitaria con motivo de la presencia de coronavirus COVID-19.
Para lo cual les pido, tengan en cuenta lo siguiente:
- Instrúyase a los fieles debidamente, sobre la doctrina de la Iglesia respecto a la confesión y absolución general.
- Sígase en todo, lo prescrito por el Ritual de la Penitencia.
- Que se tengan presentes las siguientes condiciones por parte de los fieles:
- que estén debidamente dispuestos.
- que se propongan hacer a su debido tiempo, lo antes posible, la confesión individual de todos los pecados graves perdonados de esta manera.
- en la medida de lo posible deben hacer un acto de contrición.
- quienes viven habitualmente en estado de pecado grave y no tienen intención de cambiar su situación, no pueden recibir válidamente la absolución general.
Sin embargo, queda abierta la posibilidad de que cada sacerdote, teniendo un espíritu de discernimiento pastoral, pueda realizar confesiones individuales, sin que esto represente un riesgo para la salud de los fieles y a la del propio sacerdote.
Invocamos la intercesión de Nuestra Señora de Ocotlán, "salus infirmorum ' patrona celestial de nuestra Arquidiócesis, para que nuestro Padre Dios envíe respuesta pronta a nuestras súplicas.
Dado en la ciudad de Puebla de los Ángeles, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veinte.
+ VÍCTOR SÁNCHEZ ESPINOSA
Arzobispo de Puebla
Por mandato de S. E. R.
Mons. Herminio Vázquez Pérez
Secretario Canciller
Reg. No. 941-20-G