El Ministerio de los Obispos
Jesús, el enviado del Padre, ungido por el Espíritu Santo, desde el comienzo de su ministerio “llamó a los que Él quiso y vinieron donde Él. Instituyó Doce para que estuvieran con Él y para enviarlos a predicar” (Mc 3,13-14). Por lo tanto, el ministerio de los Apóstoles es la continuación de la misión de Cristo: “Quien a vosotros recibe, a mí me recibe” (Mt 10,40).
Para que continuase después de su muerte la misión a ellos confiada, los Apóstoles nombraron a los Obispos como sus sucesores, para que junto con el Sucesor de Pedro, el Papa, guiaran a la Iglesia. Por eso, por institución divina los Obispos han sucedido a los Apóstoles como pastores de la Iglesia. El que los escucha, escucha a Cristo; el que, en cambio, los desprecia, desprecia a Cristo y al que lo envió (Cfr. LG, 20; Catecismo, 858-862).
Los Obispos, siempre en comunión con el Santo Padre, son constituidos como maestros de la doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros para guiar a la comunidad a ellos encomendada (cfr. Código de Derecho Canónico, c. 375, p. 1).
El Ministerio de los Obispos
Jesús, el enviado del Padre, ungido por el Espíritu Santo, desde el comienzo de su ministerio “llamó a los que Él quiso y vinieron donde Él. Instituyó Doce para que estuvieran con Él y para enviarlos a predicar” (Mc 3,13-14). Por lo tanto, el ministerio de los Apóstoles es la continuación de la misión de Cristo: “Quien a vosotros recibe, a mí me recibe” (Mt 10,40).
Para que continuase después de su muerte la misión a ellos confiada, los Apóstoles nombraron a los Obispos como sus sucesores, para que junto con el Sucesor de Pedro, el Papa, guiaran a la Iglesia. Por eso, por institución divina los Obispos han sucedido a los Apóstoles como pastores de la Iglesia. El que los escucha, escucha a Cristo; el que, en cambio, los desprecia, desprecia a Cristo y al que lo envió (Cfr. LG, 20; Catecismo, 858-862).
Los Obispos, siempre en comunión con el Santo Padre, son constituidos como maestros de la doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros para guiar a la comunidad a ellos encomendada (cfr. Código de Derecho Canónico, c. 375, p. 1).
En la Iglesia Católica Apostólica Romana, la archidiócesis o arquidiócesis (archi- y arqui- provienen del griego y significan 'ser el primero') es una diócesis con un rango superior a las convencionales. El título es un nombre honorífico y de él se deduce que el Obispo titular sea denominado Arzobispo. En las Iglesias orientales católicas, las arquidiócesis se denominan archieparquías.
El título de "Archidiócesis" o "Arquidiócesis" lo da la Santa Sede y existen numerosas razones para ello. Las más importantes son:
- La diócesis tiene una larga tradición histórica.
- La diócesis tiene por territorio una importante región urbana de un país.
Desde los tiempos apostólicos existe un principio inquebrantable según el cual cada Iglesia particular, es decir, cada comunidad diocesana tiene un solo Obispo como cabeza y pastor de la comunidad. Conforme a este principio, cada diócesis esta bajo el cuidado pastoral del Obispo Diocesano (c. 376). Pero también existen los Obispos Titulares, algunos de los cuales no se les encomienda una diócesis concreta, sino que colaboran estrechamente con el Obispo diocesano en el gobierno y en el cuidado pastoral de la diócesis. Existen dos clases de Obispos Titulares: los Obispos Coadjutores y los Obispos Auxiliares.
El Obispo coadjutor lo nombra la Santa Sede en el momento que le parece más oportuno, y las razones radican principalmente en la persona del Obispo Diocesano, aunque puede haber otros motivos como por ejemplo, la intención de prevenir dificultades en la futura provisión de una sede episcopal, ya que el Obispo Coadjutor tiene derecho a sucesión cuando al diócesis ha quedado "Sede Vacante".
Los Obispos Auxiliares se nombran ordinariamente a petición del Obispo Diocesano (c. 403 § 1; 377 § 4); sin embargo la elección de la persona idónea para tal encomienda la realiza el Sumo Pontífice (c. 377). El actual código de derecho canónico, en los cánones que comprenden del 403 al 411, nos enuncia la identidad así como las responsabilidades del Obispo Auxiliar. El canon 403 § 1 indica que cuando lo aconsejen las necesidades pastorales de una diócesis, se constituirán uno o varios Obispos auxiliares.
En la Historia de la Arquidiócesis de Puebla, hasta antes del nombramiento de los Sres. Obispos Auxiliares. Mons. Felipe Pozos y Mons. Tomas López, hubo 9 obispos auxiliares.