El Ministerio de los Obispos
Jesús, el enviado del Padre, ungido por el Espíritu Santo, desde el comienzo de su ministerio “llamó a los que Él quiso y vinieron donde Él. Instituyó Doce para que estuvieran con Él y para enviarlos a predicar” (Mc 3,13-14). Por lo tanto, el ministerio de los Apóstoles es la continuación de la misión de Cristo: “Quien a vosotros recibe, a mí me recibe” (Mt 10,40).
Para que continuase después de su muerte la misión a ellos confiada, los Apóstoles nombraron a los Obispos como sus sucesores, para que junto con el Sucesor de Pedro, el Papa, guiaran a la Iglesia. Por eso, por institución divina los Obispos han sucedido a los Apóstoles como pastores de la Iglesia. El que los escucha, escucha a Cristo; el que, en cambio, los desprecia, desprecia a Cristo y al que lo envió (Cfr. LG, 20; Catecismo, 858-862).
Los Obispos, siempre en comunión con el Santo Padre, son constituidos como maestros de la doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros para guiar a la comunidad a ellos encomendada (cfr. Código de Derecho Canónico, c. 375, p. 1).