Puebla, Pue., a 12 de febrero de 2012.
POSTURA DEL ARZOBISPADO DE PUEBLA
EN TORNO A LA PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 24 CONSTITUCIONAL
La propuesta de reforma del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos votada por la Cámara de Diputados el pasado 15 de diciembre de 2011, y que ha pasado al Senado, introduce el término de “libertad de religión”, reconociendo underecho humano fundamental. Algo que, por cierto, se encuentra en tratados internacionales firmados por nuestro país, comola Declaración Universal de los Derechos Humanos, que aborda el tema en su artículo 18; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que también lo aborda en su artículo 18, y el Pacto de San José, que trata del tema en su artículo 12. Como se sabe, la reforma del artículo 12 constitucional del año pasado reconoce los derechos humanos de dichos tratados.
La propuesta de reforma aprobada por la Cámara de Diputados, con 199 votos a favor, 58 en contra y 3 abstenciones,dice textualmente:
“Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o a adoptar en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
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